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Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositoriodigital.uma.edu.ve/jspui/handle/123456789/1143
Título : Competencias de la Sala Constitucional en materia de amparo
Autor : Brando Mayorca, Mario Andrés
Palabras clave : RECURSO DE AMPARO
DERECHO CONSTITUCIONAL
Editorial : Universidad Monteávila
Citación : Brando Mayorca, M. (2013). Competencias de la Sala Constitucional en materia de amparo [Trabajo de grado, Universidad Monteávila]. Repositorio de la Universidad Monteávila.
Resumen : El presente trabajo de investigación tuvo como objeto determinar cuál debía ser la competencia de la Sala Constitucional en materia de amparo en Venezuela. En este sentido se hizo un análisis del control constitucional de decisiones judiciales en el derecho comparado y de la opinión doctrinaria sobre la función que debía cumplir el máximo tribunal constitucional en un país, llegando a la conclusión de que la función primordial debe ser de control objetivo de la constitucionalidad. No obstante, se revisó la situación actual en Venezuela y se pudo observar que a la Sala Constitucional, legal y jurisprudencialmente, se le han atribuido un gran cúmulo de competencias con una marcada función de protección subjetiva, dentro de las cuales destaca el amparo constitucional. De esta manera se analizó la naturaleza y características del amparo constitucional en Venezuela, llegándose a la conclusión que las mismas no son compatibles con la función que debe cumplir la Sala Constitucional, no sólo porque el amparo tiende a una protección subjetiva y la Sala Constitucional debe procurar cumplir una función de control objetivo principalmente, sino por cuanto la Sala Constitucional no puede garantizar que se cumplan las características fundamentales del procedimiento de amparo que son la celeridad y el trato preferido. Finalmente, se elaboró una propuesta donde se recomienda que la competencia en materia de amparo autónomo contra sentencias de tribunales superiores y apelaciones de las decisiones de amparo emitidas por estos tribunales, se distribuya entre las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia; para que de esta manera, la Sala Constitucional sólo mantenga la competencia para revisar la decisiones de amparo definitivamente firmes con discrecionalidad.
URI : http://repositoriodigital.uma.edu.ve/jspui/handle/123456789/1143
metadata.dc.advisor.advisor: Canova González, Antonio
Aparece en las colecciones: Especialización en Derecho Procesal Constitucional

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